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Guía práctica · revisada el 21 de septiembre de 2026

Salario mínimo interprofesional: cuánto es, cómo se aplica y qué pasa con los complementos

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Salario mínimo interprofesional: cuánto es, cómo se aplica y qué pasa con los complementos
Foto: Janitors · CC BY 2.0 · Flickr

El salario mínimo interprofesional (SMI) garantiza una retribución mínima por una jornada completa, pero no siempre aparece como una cifra separada en la nómina. A fecha de redacción (septiembre de 2026), la última cuantía que se puede indicar con seguridad es la fijada para 2025: 1.184 euros brutos al mes en 14 pagas, es decir, 16.576 euros brutos al año. Para saber si ya se ha aprobado una cuantía distinta para 2026, conviene comprobar el real decreto publicado en el BOE y la información del Ministerio de Trabajo.

  • El SMI de 2025 fue de 1.184 euros brutos mensuales en 14 pagas y 16.576 euros brutos anuales.
  • Si las pagas extraordinarias están prorrateadas en 12 mensualidades, equivalía a 1.381,33 euros brutos al mes.
  • Se compara el salario total anual de naturaleza salarial, no solo el salario base, salvo complementos que legal o convencionalmente no puedan absorberse.
  • El trabajo a tiempo parcial cobra el SMI en proporción a la jornada, y existen reglas específicas para empleados de hogar y contratos eventuales de corta duración.
  • Las diferencias salariales pueden reclamarse durante el plazo de un año desde cada nómina impagada o incorrecta.

Qué es el SMI y quién lo fija

El artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que el Gobierno fija anualmente el salario mínimo interprofesional, previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Para decidirlo debe tener en cuenta, entre otros factores, el índice de precios al consumo, la productividad media nacional, la participación del trabajo en la renta y la situación económica general.

El SMI es un suelo legal. El convenio colectivo puede establecer salarios superiores, pero ni el contrato ni el convenio pueden fijar para una jornada completa una retribución anual inferior al mínimo legal. El artículo 27 también indica que la revisión del SMI no altera la estructura ni la cuantía de los salarios profesionales que, en conjunto y cómputo anual, ya sean superiores.

El texto de 2012 mencionaba una revisión semestral si no se cumplían las previsiones de inflación. En la práctica, la cuantía se actualiza mediante el real decreto correspondiente y puede aplicarse con efectos desde una fecha concreta fijada en esa norma.

Evolución reciente del salario mínimo

  • 2019: 900 euros mensuales en 14 pagas.
  • 2020: 950 euros.
  • 2021: 965 euros.
  • 2022: 1.000 euros.
  • 2023: 1.080 euros.
  • 2024: 1.134 euros.
  • 2025: 1.184 euros.

Son importes brutos y referidos a 14 pagas. A fecha de redacción (septiembre de 2026), no se incluye una cifra para 2026 porque debe comprobarse la norma oficial vigente en el BOE. La empresa debe aplicar la cuantía que corresponda al periodo trabajado, incluidos, en su caso, los efectos retroactivos que establezca el real decreto.

Cómo se calcula el SMI en 12 o 14 pagas

Con el SMI de 2025, 1.184 euros por 14 pagas daban un mínimo anual de 16.576 euros brutos. Si las dos pagas extraordinarias se prorrateaban legalmente en las mensualidades ordinarias, el resultado era de 1.381,33 euros brutos al mes durante 12 meses. No se pueden cobrar 1.184 euros en 12 pagas como si esa fuera la misma cuantía anual: en ese caso solo se alcanzarían 14.208 euros.

El cálculo se hace sobre el salario bruto y anual. No se descuentan las cotizaciones ni la retención de IRPF para comprobar si se alcanza el SMI. Tampoco se incluyen las cantidades que no son salario, como indemnizaciones, suplidos por gastos o determinadas prestaciones, de acuerdo con el artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Trabajo a tiempo parcial

Si trabajas la mitad de la jornada ordinaria comparable, el mínimo es la mitad. Con la referencia de 2025 serían 592 euros brutos en 14 pagas o 690,67 euros en 12 pagas, siempre que la jornada sea exactamente del 50 %. Con una jornada del 60 %, el mínimo anual sería el 60 % de 16.576 euros, es decir, 9.945,60 euros.

En un contrato de cinco horas diarias de lunes a viernes, primero hay que comparar esas horas con la jornada completa fijada por el convenio o por la empresa. No existe una cifra general única por hora para todos los sectores: se calcula el SMI anual proporcional a la jornada y al tiempo contratado. Las pagas extraordinarias pueden estar prorrateadas si lo permite el convenio o se acuerda conforme a la normativa aplicable.

Empleados de hogar y contratos eventuales

Para empleados de hogar que trabajan por horas en régimen externo se aplica una cuantía mínima por hora fijada anualmente en la norma del SMI. En 2025 fue de 9,26 euros brutos por hora efectivamente trabajada, incluyendo la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias según la regulación específica. A fecha de redacción, conviene comprobar en el BOE si esa cifra ha sido modificada para 2026.

En los contratos eventuales y temporales cuya duración no excede de 120 días con la misma empresa, la norma anual del SMI fija también una cantidad mínima por jornada legal de trabajo. En 2025 fue de 56,08 euros brutos por día, cuando el contrato no contemplaba una retribución superior. Esta regla no convierte automáticamente cualquier salario mensual en una tarifa de 56,08 euros: debe revisarse la modalidad contractual, los días trabajados y el convenio aplicable.

Qué ocurre con los complementos salariales

El artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores considera salario todas las percepciones económicas que retribuyen el trabajo o los descansos computables como trabajo. El salario puede componerse de salario base y complementos por circunstancias personales, por el trabajo realizado o por la situación y resultados de la empresa.

El artículo 26.5 establece la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en conjunto y cómputo anual, son más favorables que los mínimos legales o convencionales. Por eso, una subida del SMI no obliga necesariamente a aumentar el salario base si ya cobras al menos el mínimo anual mediante otros conceptos salariales que puedan computarse.

Por ejemplo, si cobras 16.800 euros brutos anuales en salario base y complemento de puesto, en principio superas el SMI de 2025 de 16.576 euros y no existe una subida automática de 92 euros mensuales. En cambio, si cobras 15.800 euros salariales anuales, la empresa tendría que elevar la retribución al menos hasta 16.576 euros, sin contar conceptos extrasalariales.

Complementos que no siempre pueden absorberse

La comparación no debe hacerse de forma indiscriminada. La doctrina del Tribunal Supremo ha señalado que la compensación y absorción exige homogeneidad entre los conceptos comparados y respeta lo que disponga el convenio colectivo. No es correcto utilizar cualquier plus para neutralizar el SMI.

Habitualmente quedan fuera de esta comparación los conceptos extrasalariales, las indemnizaciones y suplidos, las horas extraordinarias, determinados pluses vinculados a circunstancias concretas y los complementos que el convenio declare no absorbibles o que remuneren una condición distinta. También puede ser discutible absorber un plus de nocturnidad, turnicidad, peligrosidad, trabajo en festivo o un complemento ligado efectivamente al puesto si con ello se deja de pagar la condición que lo justifica.

El artículo 26.3 remite al convenio colectivo o, en su defecto, al contrato para determinar la estructura salarial y si los complementos son consolidables. Los complementos vinculados al puesto o a la situación y resultados de la empresa no son consolidables salvo acuerdo contrario. Revisa siempre las tablas y las reglas de absorción del convenio aplicable.

Qué suele mejorar el convenio colectivo

El convenio puede establecer salarios base superiores al SMI, pluses por antigüedad, nocturnidad, turnos, festivos, peligrosidad o transporte, pagas extraordinarias, una jornada inferior y mejores reglas para actualizar las tablas. También puede prohibir la absorción de determinados complementos o exigir que las subidas se apliquen sobre el salario base.

Que el convenio esté antiguo o tenga las tablas congeladas no permite pagar por debajo del SMI legal. Si sus tablas son inferiores, se aplica como mínimo la cuantía legal. Si el convenio fija una retribución global superior, puede no existir una subida adicional, aunque la empresa debe respetar la estructura, los complementos y las reglas de actualización previstas.

Qué hacer si cobras menos del SMI

  1. Comprueba el convenio, la jornada, las pagas extraordinarias y todos los conceptos de las nóminas. Calcula el salario bruto anual y separa los conceptos salariales de los gastos e indemnizaciones.
  2. Solicita por escrito a la empresa la regularización y las diferencias, indicando los meses afectados. Conserva contrato, nóminas, registro horario, calendario y comunicaciones.
  3. Reclama las cantidades ante el Juzgado de lo Social mediante la papeleta de conciliación previa cuando sea exigible. La acción para reclamar salarios prescribe al año desde que cada cantidad pudo reclamarse, conforme al artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  4. Puedes denunciar el incumplimiento ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La Inspección puede investigar y proponer sanciones, pero para obtener directamente tus cantidades también puede ser necesario acudir a la vía judicial.

El plazo de un año no se amplía por enviar un mensaje informal. Una reclamación fehaciente puede tener efectos interruptivos, pero conviene asesorarse y presentar la papeleta o demanda sin esperar. Un sindicato puede revisar el convenio y acompañarte; un abogado o graduado social laboralista puede calcular las diferencias y valorar una reclamación de cantidad o, si existe impago grave y continuado, otras acciones.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el SMI de 2025 si cobro en 12 pagas?

La referencia anual era de 16.576 euros brutos. Dividida entre 12 pagas, equivalía a 1.381,33 euros brutos al mes. Hay que comprobar además el convenio y si las pagas están correctamente prorrateadas.

¿Una empresa puede decir que no aplica el SMI porque tiene convenio propio?

Puede aplicar su propia estructura salarial, pero no pagar por debajo del mínimo legal anual. Si el conjunto de conceptos salariales computables ya supera el SMI, puede operar la compensación y absorción conforme al artículo 26.5 y al convenio.

Trabajo cinco horas al día con un contrato temporal. ¿Cuál es el mínimo por hora?

No hay una tarifa general única para todos los contratos. Compara las cinco horas con la jornada completa del convenio, aplica ese porcentaje al SMI anual y prorratea por los días o meses contratados. Para empleados de hogar por horas existe una tarifa específica.

¿Las pagas extra pueden estar incluidas cada mes?

Sí, cuando el convenio o la normativa aplicable lo permite. Debes recibir al año, como mínimo, el importe correspondiente a las 14 pagas del SMI, salvo que el convenio establezca una cuantía superior.

¿El plus de nocturnidad o de turnos cuenta para llegar al SMI?

Depende de su naturaleza, de la homogeneidad con el salario comparado y de lo que diga el convenio. No debe utilizarse automáticamente un plus que remunera una circunstancia específica para eliminarlo o dejar de pagar esa circunstancia.

¿Puedo reclamar diferencias de hace varios años?

En general, solo puedes reclamar salarios del último año desde cada vencimiento, salvo circunstancias que hayan interrumpido la prescripción. Reúne las nóminas y consulta cuanto antes con un sindicato, graduado social o abogado laboralista.

Artículos del Estatuto relacionados

  • Artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores: concepto, estructura, complementos, salario en especie y compensación y absorción.
  • Artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores: salario mínimo interprofesional y criterios para fijarlo.
  • Artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores: liquidación y pago del salario.
  • Artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores: prescripción y caducidad de acciones laborales.
  • Artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores: horas extraordinarias y su retribución.

Guía orientativa. Elaborada por el equipo del sitio con ayuda de IA a partir del Estatuto de los Trabajadores y de las consultas reales de los lectores, y revisada antes de publicarse. No sustituye el asesoramiento de un sindicato o de un abogado laboralista. Texto legal vigente: Real Decreto Legislativo 2/2015 en el BOE ↗.

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