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28 Artículo 28 del Estatuto

Igualdad de remuneración por razón de sexo

Capítulo II. Contenido del contrato de trabajo · Sección 4ª. Salarios y garantías salariales Actualizado el 1 consultas

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Artículo 28. Igualdad de remuneración por razón de sexo

El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquélla.

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  1. ascension becerra dominguez

    aquí no es por razón de sexo,soy la mas antigua de la empresa,me contrataron con un salario y categorià profesional inferior a las que entraron después;estamos realizando el mismo trabajo,tengo un salario base casi 100€ mas bajo y además mi jefe lleva dándome largas con este tema cinco años;pueden decirme algo?

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