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18 Artículo 18 del Estatuto

Inviolabilidad de la persona del trabajador

Capítulo II. Contenido del contrato de trabajo · Sección 2ª. Derechos y deberes derivados del contrato Actualizado el 4 consultas

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Artículo 18. Inviolabilidad de la persona del trabajador

Sólo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo.

En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible.

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  1. Zaira Buitrago

    hola trabajo en una residencia geriátrica hace 8 años, ahora estoy de baja y el director sin avisarme ni consultarme ha sacado mis cosas de la taquilla y le ha asignado mi taquilla a otro trabajador. ¿Esto se puede hacer?

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    • Mawie

      Se trataría, efectivamente, de un uso indiscriminado de su poder de dirección. Consulte con un abogado especializado.

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  2. andres

    Hay algun articulo que me obligue a no portar mi cel dentro de mi trabajo

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  3. Jose antonio usagre zorrilla

    Me acabo de jubilar por edad en una empresa de Multiservicios,donde trabajaba de auxiliar de control grupo de cotizacion 09 con contrato indefinido mi pregunta es ¿ Me corresponde algun finiquito?

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