Saltar al contenido

25 Artículo 25 del Estatuto

Promoción económica

Capítulo II. Contenido del contrato de trabajo · Sección 3ª. Clasificación profesional y promoción en el trabajo Actualizado el 1 consultas

Compártelo:
Artículo 25. Promoción económica

1. El trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual.

2. Lo dispuesto en el número anterior se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de adquisición en el tramo temporal correspondiente.

1 consultas

Escribe tu consulta

Respondiendo a

  1. Abigail

    Disculpe yo quisiera saber si cuando sales de vacacion baja medica o permiso los dominicales son pagados completos ?

    Responder