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Guía práctica · revisada el 21 de septiembre de 2026

Excedencia voluntaria: plazos, cómo pedirla y cómo volver

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Excedencia voluntaria: plazos, cómo pedirla y cómo volver
Foto: ell brown · CC BY-SA 2.0 · Flickr

La excedencia voluntaria te permite dejar temporalmente tu trabajo sin perder definitivamente el vínculo con la empresa. Puedes pedirla si tienes al menos un año de antigüedad, por un periodo de entre cuatro meses y cinco años, pero durante ella no conservas tu puesto concreto: solo tienes un derecho preferente a volver si existe una vacante de igual o similar categoría.

  • Necesitas al menos un año de antigüedad en la empresa.
  • La duración debe ser de cuatro meses como mínimo y cinco años como máximo, salvo mejoras del convenio.
  • La empresa no puede denegarla si cumples los requisitos legales y de convenio.
  • Para volver debes solicitar el reingreso por escrito antes de que termine la excedencia.
  • No hay reserva del puesto, salvo que el convenio colectivo o un acuerdo establezcan una condición más favorable.

Qué es la excedencia voluntaria y quién puede pedirla

La excedencia voluntaria suspende la relación laboral durante un tiempo. No trabajas ni cobras salario, pero tampoco se extingue automáticamente tu contrato. El artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores reconoce este derecho a quien tenga, como mínimo, un año de antigüedad en la empresa.

La duración legal es de cuatro meses como mínimo y cinco años como máximo. No tienes que justificar el motivo: puedes solicitarla para estudiar, cuidar asuntos personales, trabajar temporalmente en otro sitio o emprender un proyecto. El convenio colectivo puede mejorar estas condiciones, por ejemplo permitiendo una duración distinta o regulando con más detalle el procedimiento.

No es necesario ser trabajador fijo para solicitarla. Una persona con contrato temporal también puede cumplir el requisito de antigüedad. Sin embargo, la excedencia no impide que llegue la fecha de finalización del contrato o que concurra una causa válida de extinción. Por ejemplo, si un contrato temporal termina durante la excedencia, no se convierte en indefinido por el hecho de haber pedido la excedencia.

Cuándo puede volver a solicitarse

El derecho solo puede ejercitarse otra vez cuando hayan pasado cuatro años desde el final de la excedencia anterior, según el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores. El plazo se cuenta desde el día en que terminó la anterior excedencia, no desde el día en que la solicitaste.

Por ejemplo, si una excedencia acabó el 30 de junio de 2022, en principio podrás volver a ejercer este derecho desde el 1 de julio de 2026. Comprueba siempre el convenio, porque puede contener reglas específicas o más beneficiosas.

Cómo solicitar la excedencia

Presenta una solicitud escrita dirigida a la empresa. Incluye tus datos, puesto, fecha de inicio, duración exacta y fecha prevista de finalización. No existe en el Estatuto un plazo general de preaviso para la excedencia voluntaria, pero debes hacerlo con una antelación razonable y respetar el convenio colectivo, que puede fijar un plazo concreto.

Entrega el escrito por un medio que permita acreditar la recepción: copia sellada por la empresa, burofax o un sistema electrónico con justificante. Conserva la solicitud y la respuesta. Puedes utilizar una fórmula como: “Solicito que se me reconozca la situación de excedencia voluntaria desde el día 1 de octubre de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2027, al amparo del artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores”.

Si tienes un año de antigüedad y respetas la duración y el procedimiento aplicable, la empresa no puede decidir libremente si te la concede o no. Si se niega, exige que la respuesta sea por escrito y valora reclamar judicialmente. No abandones el puesto sin haber dejado constancia de la solicitud y de la fecha, porque podría interpretarse como una ausencia injustificada.

Cómo pedir el reingreso y qué puesto te corresponde

La excedencia no reserva tu puesto de trabajo. El artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que solo conservas un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que existan o se produzcan en la empresa.

Solicita el reingreso por escrito antes de que finalice la excedencia. Aunque el Estatuto no fija un plazo general, el convenio puede exigir, por ejemplo, que lo pidas con uno o varios meses de antelación. Indica la fecha en que termina tu excedencia y solicita que se te comunique la existencia de una vacante adecuada.

Ejemplo: si pediste excedencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, no esperes al 31 de diciembre para enviar la solicitud. Hazlo con suficiente antelación y guarda la prueba. Si hay una vacante de tu misma categoría, o de una categoría similar conforme al convenio y a la organización de la empresa, tienes preferencia frente a otras personas.

La empresa puede responder que no existe vacante. Esa respuesta no pone fin necesariamente a tu derecho: debe ser real y coherente. Si la empresa contrata a otra persona para un puesto equivalente, mantiene vacantes cubiertas temporalmente o demuestra que sí había una plaza adecuada, puedes reclamar. La negativa empresarial a reincorporarte cuando existe una vacante puede llegar a calificarse como despido improcedente, aunque la calificación depende de los hechos y de la prueba. Si no existe vacante, normalmente no hay obligación de readmitirte inmediatamente.

La reincorporación no tiene por qué ser en el mismo centro, horario o puesto exacto si ya no existe esa plaza, pero la oferta debe respetar la categoría o equivalencia exigible y el convenio. Una excedencia voluntaria tampoco garantiza que vuelvas a una jornada concreta si no hay una vacante equivalente; el convenio, un pacto o la prueba de que existe esa vacante pueden ser decisivos.

Diferencias con la excedencia para cuidar de hijos o familiares

No confundas la excedencia voluntaria con la excedencia por cuidado de hijos o familiares del artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores. En la excedencia por cuidado de cada hijo puede disfrutarse un periodo de hasta tres años desde el nacimiento, adopción o acogimiento. Para cuidar a un familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo y no trabaje, la duración máxima legal es de dos años, salvo mejora del convenio.

La excedencia por cuidado de hijos o familiares computa a efectos de antigüedad. Además, durante el primer año existe reserva del mismo puesto; después, la reserva se refiere a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En familias numerosas, la reserva del puesto puede ampliarse hasta 15 meses en la categoría general y hasta 18 meses en la especial.

En cambio, la excedencia voluntaria no computa como antigüedad durante el tiempo de ausencia y no tiene reserva legal del puesto. Por eso es importante indicar correctamente en la solicitud qué tipo de excedencia estás pidiendo.

Efectos sobre salario, cotización y desempleo

Durante la excedencia voluntaria no cobras salario de tu empresa y esta deja de cotizar por ti. El periodo tampoco suele computar para generar vacaciones, trienios u otros derechos ligados al tiempo efectivo o computable de servicio, salvo que el convenio disponga otra cosa.

La excedencia voluntaria, por sí sola, no genera derecho a cobrar el paro: no es una situación legal de desempleo. Si trabajas en otra empresa durante la excedencia y ese contrato termina por una causa que sí permita acceder al desempleo, podrás solicitar la prestación o el subsidio si cumples los demás requisitos. El Servicio Público de Empleo puede comprobar que la excedencia sigue vigente y que no existe reincorporación efectiva.

En general puedes trabajar para otra empresa durante la excedencia, salvo que exista pacto de no competencia válido, competencia desleal, conflicto de intereses o una prohibición específica aplicable a tu relación laboral. Trabajar en otro sitio no elimina automáticamente tu derecho preferente, pero al pedir el reingreso tendrás que poder incorporarte si existe una vacante y la empresa te llama.

Cómo reclamar si la empresa no concede la excedencia o no te readmite

Primero solicita siempre una respuesta escrita. Revisa el convenio colectivo, porque puede establecer plazos de solicitud, reglas de reingreso y condiciones mejores que la ley. Si la empresa niega una excedencia que cumpla los requisitos, puedes acudir a un sindicato o a un abogado laboralista para preparar la reclamación ante el juzgado de lo social.

Si solicitas el reingreso y la empresa lo rechaza alegando que no hay vacante, reúne contratos, ofertas de empleo, anuncios, organigramas, comunicaciones y cualquier prueba de puestos equivalentes. Si entiendes que la negativa encubre un despido, los plazos para impugnar un despido son especialmente breves: con carácter general, 20 días hábiles desde el despido. Para otras reclamaciones laborales, el plazo puede ser distinto; no dejes pasar el tiempo sin asesorarte.

También puedes acudir a la Inspección de Trabajo si existen incumplimientos laborales, aunque la Inspección no sustituye al juzgado para reconocer una reincorporación o declarar un despido. Un sindicato puede ayudarte si estás afiliado o presta asesoramiento según sus condiciones; un abogado laboralista puede valorar la prueba y los plazos concretos.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir una excedencia voluntaria si tengo un contrato temporal?

Sí, si tienes al menos un año de antigüedad y el contrato sigue vigente. La excedencia no impide que el contrato temporal termine por llegada de su fecha o por otra causa válida. Si finaliza, no tendrás derecho a volver por excedencia a un contrato ya extinguido.

¿La empresa puede obligarme a esperar o denegar la excedencia?

No, si cumples el año de antigüedad, respetas la duración legal o la del convenio y has seguido el procedimiento aplicable. Pide la negativa por escrito y reclama si es necesario. No dejes de acudir al trabajo antes de que la situación quede correctamente solicitada.

¿Puedo ampliar una excedencia que ya he pedido?

Puede ser posible si no superas el máximo de cinco años y el convenio no lo impide, pero debes solicitarlo antes de que termine la excedencia inicial. La ampliación no debe darse por hecha: presenta un escrito y conserva la respuesta. Para volver a pedir otra excedencia después se aplica la regla de los cuatro años desde el final de la anterior.

¿Durante la excedencia voluntaria se mantiene mi antigüedad?

El tiempo de excedencia voluntaria no computa como antigüedad, salvo mejora del convenio o pacto aplicable. Esta regla es distinta de la excedencia por cuidado de hijos o familiares, que sí computa según el artículo 46.3.

¿Puedo trabajar en otra empresa mientras estoy de excedencia?

En principio sí, siempre que no exista competencia desleal, un pacto válido de no competencia u otra incompatibilidad. Si ese trabajo termina, la excedencia voluntaria por sí sola no da derecho al paro, pero la extinción del segundo contrato puede permitirlo si se cumplen los requisitos legales.

¿La empresa tiene que devolverme exactamente mi puesto y mi jornada?

No necesariamente. En la excedencia voluntaria no hay reserva del puesto: tienes preferencia para las vacantes de igual o similar categoría. La jornada, centro y funciones concretas dependerán de la vacante, del convenio y de las condiciones que puedas acreditar.

¿Qué ocurre si la empresa dice que no hay vacantes pero contrata a otra persona?

La negativa puede ser impugnable si la contratación corresponde a un puesto igual o similar y tú habías pedido el reingreso correctamente. Guarda las pruebas y consulta cuanto antes, porque si la situación equivale a un despido el plazo general para reclamar es de 20 días hábiles.

Artículos del Estatuto relacionados

  • Artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores: excedencias voluntarias, forzosas, por cuidado de hijos o familiares y derecho preferente al reingreso.
  • Artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores: causas y efectos de la suspensión del contrato de trabajo.
  • Artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores: suspensión del contrato y otros supuestos relacionados con responsabilidades familiares.
  • Artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores: prescripción y plazos para ejercer acciones derivadas del contrato de trabajo.

Guía orientativa. Elaborada por el equipo del sitio con ayuda de IA a partir del Estatuto de los Trabajadores y de las consultas reales de los lectores, y revisada antes de publicarse. No sustituye el asesoramiento de un sindicato o de un abogado laboralista. Texto legal vigente: Real Decreto Legislativo 2/2015 en el BOE ↗.

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