Guía práctica · revisada el 21 de septiembre de 2026
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden si empecé a mitad de año?
Si empezaste a trabajar a mitad de año, te corresponden vacaciones en proporción al tiempo trabajado: como regla general, 2,5 días naturales por cada mes trabajado, porque el mínimo legal es de 30 días naturales al año. Por ejemplo, si trabajas desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre, te corresponden 15 días naturales, salvo que tu convenio colectivo mejore esa cantidad o establezca el cómputo en días laborables.
- El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores garantiza al menos 30 días naturales de vacaciones al año.
- La regla habitual es calcular 30 días entre 12 meses: 2,5 días naturales por mes trabajado.
- El contrato a tiempo parcial o temporal no reduce los días por año: los reduce únicamente el tiempo efectivamente trabajado durante ese año.
- Las fechas se acuerdan entre empresa y trabajador según el convenio, y deben comunicarse con al menos dos meses de antelación.
- Las vacaciones no se pueden sustituir por dinero mientras continúa el contrato, pero deben liquidarse al finalizarlo si quedan días pendientes.
Cómo calcular las vacaciones si empiezas a mitad de año
La fórmula más sencilla es esta: 30 días naturales ÷ 12 meses = 2,5 días naturales por mes trabajado. Si has trabajado seis meses completos, el cálculo es de 6 × 2,5 = 15 días naturales. Si has trabajado cuatro meses, son 10 días naturales; si has trabajado nueve meses, 22,5 días naturales.
También puede hacerse una regla de tres sobre el año: 30 días corresponden a 365 días de relación laboral, y se calcula la parte proporcional de los días que hayas estado de alta. En la práctica, las empresas suelen utilizar la regla mensual y los convenios pueden establecer cómo se redondean las fracciones de día.
Por ejemplo, si comienzas el 15 de junio y trabajas hasta el 31 de diciembre, debes revisar cómo computa tu convenio los meses incompletos. La aplicación estricta por días puede dar una cifra ligeramente distinta de la regla de 2,5 días por cada mes completo. No es correcto que la empresa te niegue todas las vacaciones por no haber trabajado el año entero.
Días naturales y días laborables
El Estatuto fija un mínimo de 30 días naturales, es decir, se cuentan los sábados, domingos y festivos incluidos en el período de vacaciones. Sin embargo, muchos convenios expresan las vacaciones en días laborables o hábiles. En ese caso, la cifra será distinta, pero debe respetar como mínimo el descanso equivalente a los 30 días naturales.
No se pueden comparar directamente 30 días naturales con, por ejemplo, 22 días laborables. Los 22 días laborables suelen equivaler aproximadamente a un mes de vacaciones porque no cuentan los días de descanso semanal ni los festivos, aunque la equivalencia exacta depende del calendario y del convenio.
El convenio puede mejorar el mínimo legal. Por ejemplo, puede reconocer 31 o 32 días naturales, más días laborables, períodos adicionales o reglas específicas para elegir parte de las fechas. En un convenio de Contact Center que establezca 32 días naturales, una persona que trabaje medio año tendría, como regla proporcional, 16 días naturales, no 15.
¿Influye trabajar a tiempo parcial?
El contrato a tiempo parcial no reduce por sí mismo el número de días de vacaciones. Si trabajas todo el año a media jornada, normalmente tienes los mismos días de vacaciones que una persona a jornada completa: al menos 30 días naturales. Lo que cambia es la retribución correspondiente a esos días, que se calcula según tu jornada y salario.
Lo mismo sucede si durante el año cambias de jornada. Si trabajaste unos meses 28 horas semanales, otros 36 y después 47, el número de días se calcula por el tiempo de permanencia en la empresa y por la regulación del convenio, no multiplicando los días de vacaciones por las horas semanales. El salario de cada período vacacional puede verse afectado por la jornada vigente y por las reglas sobre retribución de vacaciones.
Si el contrato es temporal, tienes derecho a vacaciones proporcionales al tiempo trabajado exactamente igual que una persona indefinida. Por ejemplo, en un contrato de seis meses corresponden, como mínimo, 15 días naturales. Si el contrato termina antes de disfrutarlos, deberán aparecer en el finiquito y se cotizará por ellos durante el período que corresponda.
Quién decide las fechas de las vacaciones
Las fechas no las puede imponer libremente una sola de las partes. El artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que el período se fija de común acuerdo entre empresa y trabajador, respetando lo que diga el convenio colectivo sobre la planificación anual.
La empresa debe elaborar un calendario de vacaciones y comunicarte las fechas con una antelación mínima de dos meses, según el artículo 38.3. El convenio puede exigir más antelación o regular turnos, preferencias, períodos de disfrute y fechas de cierre de la empresa.
Si el convenio dice que una parte la elige la empresa y otra el trabajador, hay que leer sus condiciones concretas. Que se reconozcan 15 días a elección del trabajador no significa necesariamente que puedas dividirlos como quieras. Si el convenio exige que sean consecutivos, o permite únicamente semanas completas y determinados días sueltos, esas reglas deben respetarse. Si no fija esa limitación, la división suele requerir acuerdo con la empresa.
La empresa tampoco puede cambiar unilateralmente unas vacaciones ya acordadas sin una causa válida y sin respetar las reglas aplicables. Si no hay acuerdo, no debes ausentarte por tu cuenta: el conflicto se resuelve ante la jurisdicción social mediante el procedimiento especial de vacaciones, que es sumario y preferente. La decisión judicial sobre la fecha es irrecurrible, conforme al artículo 38.2.
¿Se pierden las vacaciones al terminar el año?
Como regla general, las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural al que corresponden. No obstante, no siempre se pierden el 31 de diciembre. El convenio o un acuerdo con la empresa puede permitir acumularlas o trasladarlas.
Además, si no pudiste disfrutar las vacaciones por una incapacidad temporal distinta del embarazo, el parto o la lactancia natural, el artículo 38.3 del Estatuto permite disfrutarlas cuando termine la incapacidad, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se originaron.
Cuando coinciden con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, o con la suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor, podrás disfrutarlas después, aunque haya terminado el año. La regulación vigente también contempla los permisos y suspensiones vinculados al nacimiento y cuidado del menor. En estos casos, la enfermedad o el permiso no pueden hacerte perder las vacaciones.
¿Se pueden cobrar las vacaciones en lugar de disfrutarlas?
Mientras el contrato sigue vigente, no puedes renunciar normalmente a las vacaciones a cambio de dinero. El artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que son retribuidas y no sustituibles por compensación económica.
La excepción habitual se produce cuando termina el contrato. Si te quedan días pendientes, la empresa debe pagarlos en el finiquito. Por ejemplo, si al finalizar un contrato temporal has generado 15 días y no has disfrutado ninguno, esos 15 días deben abonarse. Durante ese período de vacaciones no disfrutadas se mantiene la cotización, y el inicio de determinadas prestaciones por desempleo puede quedar afectado hasta que transcurra ese período.
Qué hacer si no te conceden las vacaciones
Primero revisa el convenio colectivo, el contrato y el calendario de vacaciones. Calcula los días generados y solicita las fechas por escrito, conservando una copia. No abandones el puesto sin una autorización clara, porque la empresa podría considerarlo una ausencia injustificada.
Si la empresa rechaza tu solicitud o fija fechas sin respetar el convenio, puedes pedir asesoramiento a la representación legal de los trabajadores o a un sindicato. También puedes acudir a un abogado laboralista o graduado social para iniciar el procedimiento judicial específico de vacaciones. En estos litigios conviene actuar antes de que llegue el período que pretendes disfrutar, porque el procedimiento está pensado para resolver con rapidez.
La Inspección de Trabajo puede intervenir si existe un incumplimiento general, una vulneración del convenio o una práctica empresarial irregular, aunque no sustituye al juzgado para fijar las fechas concretas de tus vacaciones. Guarda nóminas, contrato, comunicaciones, solicitudes y el calendario anual.
Preguntas frecuentes
He trabajado tres meses y me corresponden unos siete días. ¿Puedo exigir disfrutarlos cuando quiera?
Por tres meses completos corresponden normalmente 7,5 días naturales. Puedes solicitar disfrutarlos, pero las fechas deben acordarse con la empresa y respetar el convenio. No puedes elegirlas unilateralmente salvo que el convenio te reconozca expresamente ese derecho.
¿Tengo que coger seguidos los 15 días que puedo elegir?
Solo si lo exige el convenio, el contrato, el calendario pactado o un acuerdo aplicable. Si la norma reconoce 15 días a elección pero no exige que sean consecutivos, puedes pedir dividirlos, aunque la empresa puede exigir acuerdo sobre las fechas concretas.
Mi convenio reconoce 32 días naturales. ¿Cuántos tengo si trabajo seis meses?
La regla proporcional sería 32 × 6 ÷ 12 = 16 días naturales, salvo que el propio convenio establezca una forma distinta de cálculo o redondeo.
¿Cobro menos vacaciones por trabajar a tiempo parcial?
No en número de días. Si trabajas todo el año a tiempo parcial, normalmente tienes el mismo número de días que a jornada completa. La retribución de esos días se corresponde con tu jornada y salario.
¿Qué ocurre si estoy de baja cuando empiezan mis vacaciones?
Si la baja impide disfrutarlas, podrás hacerlo después. En una incapacidad temporal ordinaria existe el límite de 18 meses desde el final del año en que se generaron. En embarazo, parto, lactancia natural y suspensión por nacimiento y cuidado del menor, pueden disfrutarse después aunque haya terminado el año.
¿Puede la empresa pagarme las vacaciones sin que las disfrute?
No mientras el contrato continúe, salvo situaciones excepcionales reconocidas legalmente. Al finalizar el contrato, las vacaciones generadas y no disfrutadas deben abonarse en el finiquito.
¿Con cuánto tiempo deben avisarme de las fechas?
El artículo 38.3 exige que conozcas las fechas con al menos dos meses de antelación al comienzo del disfrute. El convenio puede establecer una antelación mayor.
Artículos del Estatuto relacionados
- Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores: vacaciones anuales retribuidas, duración mínima, fechas, calendario, bajas médicas y compensación.
- Artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores: suspensión del contrato y permisos vinculados al nacimiento, cuidado del menor y otros supuestos.
- Artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores: contrato a tiempo parcial y derechos de las personas trabajadoras a tiempo parcial.
- Artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores: extinción del contrato y liquidación de cantidades pendientes, incluidas las vacaciones no disfrutadas.
Guía orientativa. Elaborada por el equipo del sitio con ayuda de IA a partir del Estatuto de los Trabajadores y de las consultas reales de los lectores, y revisada antes de publicarse. No sustituye el asesoramiento de un sindicato o de un abogado laboralista. Texto legal vigente: Real Decreto Legislativo 2/2015 en el BOE ↗.
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