Guía práctica · revisada el 21 de septiembre de 2026
Convenio de oficinas y despachos: jornada, vacaciones y permisos por provincia
El convenio de oficinas y despachos que se aplica depende principalmente de la actividad real de la empresa, su ámbito territorial y la existencia de un convenio propio o sectorial específico. En este sector son habituales los convenios provinciales, como los de Madrid, Barcelona u otras provincias, aunque también pueden existir convenios autonómicos o estatales. Por eso no basta con que el contrato mencione genéricamente “oficinas y despachos”: hay que comprobar el texto vigente y su ámbito funcional.
- El convenio aplicable se determina por la actividad principal de la empresa, su territorio y las reglas de concurrencia entre convenios.
- Muchos convenios reducen la jornada anual por debajo del máximo legal de 40 horas semanales y regulan jornada intensiva en verano.
- Las vacaciones suelen ser de 30 días naturales o alrededor de 22-23 días laborables, según el convenio.
- Los convenios suelen mejorar permisos, salarios, pluses, clasificación profesional y periodo de prueba.
- Si la empresa no aplica el convenio, puedes reclamar diferencias salariales y denunciar los hechos ante la Inspección de Trabajo.
Qué convenio de oficinas y despachos se aplica
El convenio colectivo obliga a todas las empresas y personas trabajadoras incluidas en su ámbito durante su vigencia, según el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Para saber cuál corresponde, revisa en este orden:
- La actividad principal y real de la empresa, no solo el nombre comercial ni el puesto concreto que ocupas.
- La provincia o comunidad autónoma donde está el centro de trabajo, salvo que el convenio tenga otro ámbito.
- Si existe un convenio de empresa válido o un convenio sectorial más específico para esa actividad.
- El convenio indicado en el contrato y las nóminas, aunque esa referencia no puede convertir en aplicable un convenio que no corresponde legalmente.
Los convenios de oficinas y despachos suelen ser provinciales. Una empresa de servicios administrativos, asesoría, consultoría no encuadrada en otro sector, gestoría o despacho profesional puede quedar incluida en el convenio provincial correspondiente. Sin embargo, una empresa cuya actividad principal sea comercio, tecnología, contact center, limpieza, ingeniería, banca, seguros o una profesión regulada puede tener que aplicar otro convenio, aunque parte del personal trabaje en una oficina.
El cambio de nombre de la sociedad, de marca, de administrador o de código de actividad no elimina por sí solo el convenio. Tampoco puede la empresa declarar unilateralmente que “no hay convenio” para pagar menos. Si la empresa tiene un convenio propio registrado, habrá que comprobar su ámbito y su vigencia. En caso de duda, consulta a la comisión paritaria del convenio, a un sindicato o a un abogado laboralista.
Dónde consultar el texto vigente
Busca el convenio en el REGCON, el registro público de convenios colectivos, y en el boletín oficial que corresponda. Los convenios estatales se publican normalmente en el BOE; los autonómicos, en el diario oficial de la comunidad autónoma; y los provinciales, en el boletín oficial de la provincia. Comprueba siempre la fecha de publicación, las tablas salariales más recientes, las revisiones y si existe una denuncia o prórroga.
También puedes pedir a la empresa una copia del convenio aplicable. El contrato debe informar de los elementos esenciales de la relación laboral y normalmente identifica el convenio, pero la fuente más fiable es el texto publicado oficialmente y sus actualizaciones.
Jornada y horario en oficinas y despachos
El artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que la jornada es la pactada en convenio o contrato, con un máximo de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Los convenios de oficinas y despachos suelen fijar una jornada anual inferior, con frecuencia en una horquilla aproximada de 1.700 a 1.800 horas efectivas, aunque la cifra exacta cambia por provincia y año.
Es frecuente que regulen una jornada continuada o intensiva durante parte del verano, por ejemplo desde junio o julio hasta septiembre, con horarios de mañana. Algunas empresas también aplican jornada intensiva los viernes, vísperas de festivo o determinados días de agosto. Esas mejoras solo pueden exigirse si aparecen en el convenio, en el contrato, en un acuerdo colectivo o si se han consolidado como condición más beneficiosa.
La jornada debe respetar, entre otros límites, 12 horas entre una jornada y la siguiente y los descansos del artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores. Si la jornada continuada supera seis horas, corresponde una pausa mínima de 15 minutos; será tiempo de trabajo efectivo si así lo establece el convenio o el contrato. Además, actualmente la empresa debe registrar diariamente la jornada, una obligación incorporada después de la versión legal de 2012.
La empresa puede distribuir irregularmente parte de la jornada en los términos legales y convencionales. El artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores permite, en defecto de pacto, distribuir irregularmente el 10% de la jornada anual, respetando descansos y un preaviso mínimo de cinco días para conocer el día y la hora afectados.
Vacaciones: días naturales o laborables
El artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores garantiza como mínimo 30 días naturales de vacaciones retribuidas por año trabajado. El convenio puede mejorar esa duración y expresarla en días laborables. En oficinas y despachos es habitual encontrar 30 días naturales o alrededor de 22-23 días laborables, según la provincia y la forma de cómputo.
30 días naturales incluyen sábados, domingos y festivos que caigan dentro del periodo. Los días laborables excluyen, por regla general, los descansos semanales y festivos. No deben compararse sin hacer el cálculo correspondiente: 23 días laborables de lunes a viernes pueden equivaler aproximadamente a más de 30 días naturales, dependiendo del calendario.
Si trabajas a tiempo parcial, no tienes menos días de vacaciones por trabajar menos horas o concentrar la jornada en tres días semanales. Mantienes el mismo número de días que una persona a tiempo completo, aunque la retribución correspondiente se calcula según tu jornada. Si has trabajado solo parte del año, las vacaciones se generan proporcionalmente.
El calendario se fija de acuerdo con el convenio y la empresa debe comunicar las fechas con al menos dos meses de antelación, conforme al artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores. Si una incapacidad temporal impide disfrutar las vacaciones, no se pierden automáticamente. En una baja por embarazo, parto, lactancia natural o suspensión por nacimiento y cuidado, pueden disfrutarse después aunque haya terminado el año. En otras bajas, el límite general es de 18 meses desde el final del año en que se originaron.
Permisos y conciliación
El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce permisos retribuidos por matrimonio, fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de determinados familiares, traslado de domicilio, deberes inexcusables y otros supuestos. La redacción vigente ha cambiado después de 2012: actualmente el permiso por matrimonio o registro de pareja de hecho es de 15 días naturales, y existen permisos de conciliación y por fuerza mayor familiar regulados en la normativa actual que deben revisarse junto con el convenio.
Los convenios de oficinas y despachos suelen ampliar los permisos legales: más días por fallecimiento o enfermedad familiar, permisos por consultas médicas, acompañamiento de familiares, asuntos propios, exámenes, mudanza o asistencia a tutorías. Pueden establecer si los días son naturales o laborables, exigir aviso y justificar la ausencia. No des por hecho que un permiso es laborable: lee literalmente el convenio y la interpretación aplicable.
El permiso de lactancia y las reducciones de jornada se regulan en el artículo 37.4 y 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, con modificaciones posteriores a 2012. La acumulación de la lactancia puede depender del convenio o del acuerdo con la empresa, aunque la normativa vigente ha ampliado las posibilidades de ejercicio. La suspensión por nacimiento y cuidado del menor sustituyó al antiguo permiso de maternidad y paternidad y tiene una duración actualmente igual para ambos progenitores, con el régimen y distribución previstos legalmente.
Salario, categorías y complementos
El convenio suele contener grupos profesionales, funciones orientativas, salarios base y complementos. Puede regular antigüedad, aunque no todos los convenios reconocen trienios o cuatrienios. Si buscas ese derecho, revisa las tablas salariales y los artículos de antigüedad, complementos personales o derechos adquiridos. El Estatuto no establece con carácter general un plus por trienios.
Son frecuentes complementos por transporte o distancia, quebranto de moneda, idiomas, responsabilidad, puesto, disponibilidad, trabajo fuera de horario, dietas y horas extraordinarias. Los importes varían mucho: algunos complementos son porcentajes del salario, otros cantidades por día o mes. No es correcto aplicar una cifra de Madrid o Barcelona a otra provincia sin consultar sus tablas vigentes.
Si desaparece una categoría porque el nuevo convenio utiliza grupos profesionales, la empresa debe encuadrarte correctamente y respetar las reglas de absorción, compensación y garantía salarial. No puede rebajar unilateralmente el salario pactado ni sustituirlo sin más por un incentivo absorbible y compensable. Una modificación salarial relevante exige seguir el procedimiento legal correspondiente y nunca puede dejarte por debajo del convenio ni del salario mínimo interprofesional vigente; en 2026 debe consultarse el SMI aprobado para ese año.
Periodo de prueba y teletrabajo
El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores fija límites generales al periodo de prueba y permite que el convenio establezca otros. En oficinas y despachos puede distinguir entre grupos profesionales y fijar periodos inferiores o concretos. Debe pactarse por escrito; si no existe pacto escrito, no hay periodo de prueba válido.
El teletrabajo se rige actualmente por la Ley 10/2021, posterior al texto de 2012, además de por el convenio y el acuerdo individual de trabajo a distancia. Este acuerdo debe tratar, entre otras cuestiones, medios, gastos, horario, disponibilidad, lugar de trabajo y reversibilidad. El convenio puede mejorar la compensación de gastos o regular criterios de desconexión digital, pero trabajar desde casa no permite eliminar derechos salariales, de jornada, prevención o promoción.
Qué derechos son mínimos y cómo reclamar
El convenio puede mejorar la ley, pero no rebajar los mínimos legales. Son irrenunciables, entre otros, el máximo legal de jornada, los descansos, las fiestas retribuidas, al menos 30 días naturales de vacaciones, el salario mínimo legal, la igualdad y no discriminación, la prevención de riesgos, el registro de jornada y los permisos y derechos de conciliación reconocidos por la legislación vigente. El artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores impide renunciar válidamente a derechos indisponibles.
El artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores permite una inaplicación temporal de determinadas condiciones del convenio por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, pero exige periodo de consultas, acuerdo con la representación legal o los procedimientos previstos. No basta una amenaza o una decisión verbal de la empresa. La inaplicación debe concretar condiciones y duración, comunicarse a la comisión paritaria y respetar las materias que no pueden eliminarse.
Si detectas un incumplimiento, conserva contrato, nóminas, calendario, registro horario, comunicaciones y el convenio. Reclama por escrito a la empresa las cantidades o condiciones debidas. Puedes acudir al sindicato, a la representación legal de los trabajadores, a la Inspección de Trabajo o a un abogado laboralista. La Inspección puede investigar y sancionar, pero para cobrar diferencias salariales normalmente tendrás que reclamar ante el juzgado de lo social o alcanzar un acuerdo.
Las reclamaciones de cantidades salariales prescriben, con carácter general, al año desde que pudieron exigirse. Para impugnar vacaciones existe un procedimiento urgente y específico: si la fecha está fijada por la empresa, el plazo general es de 20 días desde que se conoce; si no está fijada, debe presentarse la demanda al menos dos meses antes del comienzo pretendido. No dejes pasar los plazos y solicita asesoramiento según el caso.
Preguntas frecuentes
¿Puede mi empresa dejar de aplicar oficinas y despachos porque ha cambiado de nombre?
No por ese solo motivo. Hay que analizar la actividad real, el ámbito territorial y si existe otro convenio aplicable. El cambio societario o comercial no elimina automáticamente los derechos del convenio anterior.
¿Cómo sé si tengo derecho a trienios o cuatrienios?
Comprueba el artículo de antigüedad y las tablas salariales del convenio vigente. El Estatuto no reconoce un complemento general por trienios o cuatrienios, por lo que debe proceder del convenio, del contrato o de una condición más beneficiosa.
¿Pueden pagarme menos salario base y convertir la diferencia en un incentivo absorbible?
No pueden hacerlo unilateralmente para congelar o reducir tu salario. Hay que revisar el nuevo convenio, la estructura salarial, la absorción y compensación y el procedimiento de modificación. Si la diferencia es indebida, reclama por escrito y asesórate.
¿Una empresa que vende prensa y ofrece servicios de locutorio aplica oficinas y despachos?
No necesariamente. Puede corresponder comercio u otro convenio según la actividad principal y el ámbito del convenio. Hay que examinar qué actividad organiza principalmente la empresa, no solo la palabra que figure en el contrato o en el alta fiscal.
¿La empresa puede inaplicar el convenio varias veces?
Solo mediante el procedimiento legal y mientras dure el periodo concretado en el acuerdo o decisión válida. No puede hacerlo de forma automática, indefinida o simplemente anunciándolo a la plantilla. Revisa el artículo 82.3 y pide la documentación.
Si enfermo durante las vacaciones, ¿pierdo esos días?
Si la incapacidad temporal impide disfrutarlos, no se pierden automáticamente. Podrás disfrutarlos después conforme al artículo 38 y sus límites, que son distintos según el origen de la baja.
¿Tengo menos vacaciones por trabajar a tiempo parcial?
No. El número de días se mantiene respecto a una persona a tiempo completo, aunque cobres proporcionalmente a tu jornada y el calendario se adapte a los días en que trabajas.
Artículos del Estatuto relacionados
- Artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores: fuentes de la relación laboral y límites de la renuncia de derechos.
- Artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores: periodo de prueba.
- Artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores: jornada, distribución irregular, descansos, calendario y conciliación.
- Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores: descanso semanal, fiestas, permisos y reducción de jornada.
- Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores: vacaciones anuales.
- Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores: modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
- Artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores: concepto, eficacia e inaplicación de los convenios colectivos.
- Artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores: unidades de negociación y concurrencia de convenios.
- Artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores: vigencia, denuncia y prórroga de los convenios.
- Artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores: aplicación e interpretación del convenio colectivo.
Guía orientativa. Elaborada por el equipo del sitio con ayuda de IA a partir del Estatuto de los Trabajadores y de las consultas reales de los lectores, y revisada antes de publicarse. No sustituye el asesoramiento de un sindicato o de un abogado laboralista. Texto legal vigente: Real Decreto Legislativo 2/2015 en el BOE ↗.
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